Nosotros
Presentación:
La mediación privada es un método alterno de solución de conflictos. Así, pues, encontramos su fundamento legal en atención a la reforma al artículo 17 de la Constitución de fecha 18 de julio del 2008 que ordena que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias estableciendo, pues establece la posibilidad de que las personas puedan solucionar sus conflictos sin autoridades como un mecanismo complementario al servicio de la justicia ordinaria.
Política:
Estamos comprometidos a brindar a las personas, un servicio de mediación oportuna enfocando todas las acciones y esfuerzos a lograr la óptima calidad en el servicio, la satisfacción y confianza total de los ciudadanos manteniendo una capacitación y estudio continuo, así como la creatividad de sus integrantes.
La misión
Consiste en la sana solución de discrepancias o disculpas que permita a la mediación junto con la participación de la ciudadana a resolver sus conflictos.
Visión:
Mayor rapidez de soluciones de controversias por mecanismos alternativos que disminuyan los costos, no solo para las partes si no para el sistema de justicia en la que el estado destina año con año una parte de su presupuesto.
Motivación:
Es importante mencionar que existe un crecimiento desmesurado de la población, la desigualdad económica, la tecnología, la globalización, el desconocimiento de nuestro orden jurídico, la insatisfacción social frente a las resoluciones judiciales, el abuso de los recursos que desmesuradamente usan de plataforma algunos abogados en los procesos judiciales y sobre toda la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales ha producido nuevos conflictos entre las personas, volviendo insuficiente los servicios tradicionales de justicia.
La mediación es una vía de acceso a la justicia, esta constituye un pilar importante y lamentablemente desaprovechado en donde se podra aplicar la construcción de justicia mas humana, satisfactoria, ágil, expedita y rápida.
Esta vía es pacifica en términos humanos, respecto al tiempo, recursos y costos que, ha mostrado ser muy eficiente que cualquier otro, además, privilegia la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacifica continuidad de las relaciones, reduciendo así la posibilidad de futuros litigios.
Marco jurídico en el DF
* Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; decreto que modifica la constitución en el diario oficial de la federación el 18 de julio del 2008
* Articulo 186 bis, 186 bis 1, 186 bis 2, 186 bis 3 y 186 bis 4, de la Ley Orgánica del TSJDF; reformas publicadas en la gaceta oficial del DF el 8 de marzo del 2008
* Ley de Justicia Alternativas del TSJDF, publicada el 8 de marzo del 2008.
* Reglamento Interno de CJA del TSJDF, publicado el día 6 de enero del 2009 fecha que entro en vigor.